Permisos retribuidos: Permiso de 4 días y 5 días

 

Diferencia entre el permiso de 4 días y el de 5 días.

A raíz de la nueva aplicación de las Directivas de la Unión Europea   

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Dentro de las diferentes opciones de permisos retribudos que recoge la legislación laboral, existe ahora la figura del permiso retribuido por 4 días y por 5 días.

En principio se podría pensar que son parecidos, pero están considerados para situaciones muy distintas.

El permiso de 4 días por fuerza mayor, se utiliza para situaciones familiares de urgencia y acaban en cuanto dicha situación de fuerza mayor ha concluido (puede incluso computarse por horas) y como máximo tendrán una duración de 4 días AL AÑO, un ejemplo sería para poder acudir a recoger a un hijo al colegio cuando la persona que se encargaba de ello no pudiera hacerlo, es una causa de fuerza mayor ajena e imprevista a la voluntad del trabajador.

Se introduce un nuevo apartado 9 al artículo 37, en el que se transpone el artículo 7 de la Directiva 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que da respuesta a aquellas situaciones, distintas de las de los permisos de cuidadores y parentales, que permiten a las personas trabajadoras ausentarse por razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de aquéllas. Tal y como se recoge en el considerando 28 de la Directiva, se refiere a «motivos familiares urgentes o inesperados», esto es, a la necesidad de atender sucesos esporádicos, previéndose como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos. (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio)

 

En cambio el permiso de 5 días está legislado para situaciones de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario  de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y convivientes. La duda es ¿tengo derecho agotar el periodo de 5 días aunque la causa haya desaparecido? En principio el/la trabajador/a debería reincorporarse al trabajo una vez que hubiera cesado la causa del permiso, sin embargo, generalmente lo que ocurre es que tras una intervención quirúrgica, el/la paciente requiere reposo domiciliario por lo que la causa aún subsistiría. Otra diferencia es que no tiene límite anual, por lo que el trabajador/a podrá solicitarlo cuantas veces ocurra una nueva situación.

 

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. (Art 3.b. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio)

 

 

Mercedes Betancort García

ZuritaAsociados

 

Comentarios (0)
Deja un Comentario