Los Registros de la Propiedad y Mercantiles han iniciado una nueva era digital que combina la innovación tecnológica con la atención presencial
Los Registros de la Propiedad y Mercantiles han iniciado una nueva era digital que combina la innovación tecnológica con la atención presencial
El pasado 13 de mayo se celebraron los diferentes actos, en cada región, de la presentación de la digitalización de los Registros de la Propiedad y Mercantil de España.
clausura del acto presentación sede central Madrid
En ellos se hacía una presentación oficial de lo que supone dicha aplicación digital en las gestiones con dicha institución. Dicha implementación comenzó el 9 de mayo de 2024, tras haberse declarado inhábiles a los efectos registrales los días 9 y 10.
Tras la aplicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, los Registros de la Propiedad y Mercantiles, han implementado sus sistemas para adaptarse a los cambios, que desplaza la fe pública registral de los libros físicos a los folios firmados electrónicamente en todos los Registros del territorio nacional.
Cualquier documento que deba ser firmado por el registrador, se hará con firma electrónica cualificada, algo que otorgará mayor certeza y seguridad a la firma de los asientos que, sin necesidad de impresión, quedarán bajo la salvaguarda de los tribunales una vez rubricados. Así se garantizará la publicidad dinámica online, que promoverá la transparencia, ya que permitirá saber en tiempo real el estado de titularidad y cargas de las fincas y la situación de las sociedades mercantiles.
Esta fase de digitalización supone muchos beneficios a la hora de la gestión y las relaciones de empresas y particulares sobre la información de cada Registro. Y supone una adaptación del sector a los nuevos tiempos.
Sin embargo hay que tener en cuenta una serie de aspectos que nos pueden afectar hasta que se consolide el cambio, ya que el nuevo sistema es muy complejo y requiere de un periodo de adaptación entre los protocolos legales y los programas informáticos.
Plazo de calificación y despacho.
Durante la transición de la adaptación del proceso de digitalización de cada Registro, se cambia el plazo reglamentario de calificación y despacho de documentos de 15 días a 30 días hábiles.
«La entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que tendrá lugar el 9 de mayo de 2024, llevará consigo la ampliación del plazo de calificación y despacho en treinta días hábiles por un periodo que alcanzará hasta el día 31 de julio de 2024, a contar desde el día 9 de mayo de 2024» Resolución de 7 de julio de 2023
Esto puede afectar a las operaciones inmobiliarias con contrato de arras firmados, donde previamente haya que inscribir herencias u otros cambios de titularidad. Alargando los plazos de dichas operaciones.
Del mismo modo, este cambio afecta a los notarios, que tienen que adaptar, a su vez, sus protocolos y sistemas para poder relacionarse y obtener la información precisa del Registro que corresponda en cada operación, conforme a la ley.
Para cualquier gestión que pudiera necesitar sobre los nuevos cambios registrales, o sobre gestiones notariales o catastrales, puede consultarnos en info@zuritaasociados.es
Fuentes: Nota de prensa Registradores.org y BOE