HERENCIAS. Cómo realizar los trámites.
Herencias.
Para tramitar la herencia de un familiar, como heredero, hay que tener en cuenta una serie de aspectos importantes.
Existe una serie de trámites legales obligatorios a realizar.
Existe un plazo de seis meses, contados desde el día de fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, para presentar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía si correspondiera.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones):
Regula la adquisición de los bienes por herencia.
Hay que presentar los modelos tributarios (modelos 660 y 650) en la correspondiente Administración Tributaria Autonómica.
Para cumplimentar dicha autodeclaración hay que incluir los datos del fallecido, según se recogen en el certificado de defunción.
Los datos de los herederos según el Testamento, o en su defecto, del declaratorio de herederos abintestato.
Enumerar todos los bienes y derechos del causante, acreditando su titularidad, y especificando los valores correspondientes. Se incluyen las propiedades, cuentas corrientes, seguros, participaciones de entidades, y otros de índole similar.
Hay que especificar el reparto de los mismos, según se especifica en el testamento, o en el acuerdo de adjudicación. En su ausencia, se hará conforme a lo que establece la ley.
Una vez terminado el modelo, se calcula el importe a liquidar del impuesto por cada heredero.
Es muy importante tener en cuenta las bonificaciones a aplicar en función de las circunstancias personales de los herederos, como discapacidad, o de la naturaleza de los bienes, como podría ser la vivienda habitual.
Presentación del Impuesto sobre Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana
Se trata de un impuesto de carácter municipal que grava la ganancia obtenida por el incremento del valor del suelo urbano, respecto de los bienes inmuebles.
Por cada bien inmueble heredado hay que presentar la correspondiente plusvalía. Y ésta se presentará en el municipio donde estén dichas propiedades.
Se entiende que al heredar, se asume la obligación que hubiera correspondido al transmitente en caso de Compraventa o Donación.
El plazo para la presentación es de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento.
Cada Ayuntamiento regula, en sus Ordenanzas Municipales, la gestión del Impuesto partiendo de la base de la Ley de Haciendas Locales.
Hay que tener en cuenta que en muchos municipios, existen bonificaciones mortis causa, es decir, herencias. Y en otras tantas se tiene en cuenta la vivienda habitual.
Conceptos a tener en cuenta en las herencias:
· Certificado de defunción:
Expedido por el Registro Civil, es el documento legal que certifica el fallecimiento. Entre otras cosas, certifica la fecha exacta del fallecimiento a tener en cuenta a todos los efectos legales.
· Certificado de Actos de Última Voluntad:
Expedido por el Registro de
últimas voluntades. Certifica la existencia o no de testamento, especificando, si hubiere más de uno, cuál sería el testamento vigente a aplicar. En caso negativo, certifica que no se otorgó testamento, con lo que habría que realizar el trámite para determinar quiénes serían los herederos legales.
· Testamento:
Documento notarial que recoge las últimas voluntades del titular. En él se estipula a quiénes declara como sus herederos legales. Así como las disposiciones a tener en cuenta en los posibles repartos. Y todas aquellas disposiciones testamentarias que se estimen oportunas a los efectos sucesorios.
· Acta de notoriedad de declaratorio de herederos
En caso de que el fallecido no haya otorgado testamento, se ha de iniciar el procedimiento notarial de declaración de herederos, instado por los interesados, y donde se manifiesta el derecho sucesorio de los mismos.
Una vez instado el declaratorio. El notario inicia un procedimiento de publicación y averiguación para validar que no hay otros herederos a parte de los que lo han declarado. Este trámite puede durar unos 20 o 30 días hábiles.
Para evitar este trámite en futuras herencias, es recomendable que todas aquellas personas que tengan mayoría de edad, casados o con hijos o con propiedades o que cumplan alguno de los preceptos anteriores, otorguen Testamento ante notario.
Ya que este trámite, facilita mucho las gestiones futuras de los herederos.
· Certificado de certificado de contratos Seguros de cobertura de fallecimiento
Este certificado se expide a la vez que el Certificado de últimas voluntades, y determina si existe algún seguro, que pudieran desconocer los herederos, y del que pudieran ser beneficiarios.
· Certificado de Posiciones Bancario
Para determinar y gestionar el reparto de las cuentas bancarias del fallecido, se solicita a la entidad, el Certificado de Posiciones, donde, se especifican los diferentes productos bancarios, el saldo positivo y deudor y los titulares a la fecha del fallecimiento.
Es muy importante tener en cuenta que el banco puede bloquear las cuentas hasta que se acredite quienes son los herederos legales y se gestione correctamente el reparto, para ello hay que presentar el correspondiente modelo de hacienda de Sucesiones y la correspondiente aceptación de la herencia. Es lo que los bancos llaman “Testamentarías”.
Aceptación notarial
En caso de que el fallecido haya dejado más de un heredero y en el inventario haya bienes inmuebles (propiedades), hay que hacer un reparto o aceptación de herencia ante notario.
En dicho documento se determina la aceptación de la herencia y cómo se adjudican los bienes.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Para finalizar el trámite de las Herencias, se recomienda la Inscripción de la nueva titularidad de las propiedades en el Registro de La Propiedad correspondiente donde estuviera cada bien.
Se recomienda, porque este trámite no es obligatorio, pero sí muy recomendable ya que determina la titularidad jurídica a todos los efectos.
Se recomienda solicitar Nota Simple para determinar qué propiedades tenía el titular a su nombre y las circunstancias de cada una.
El cambio de titularidad Catastral ya lo comunica el Notario en caso de que haya habido Aceptación y Adjudicación notarial.
Para todos los trámites a realizar, es necesario presentar siempre, originales de Certificado de defunción, Certificado de Últimas voluntades y Testamento o en su defecto el declaratorio de herederos.
Para el Registro de la Propiedad, además, hay que presentar los modelos de liquidación de Sucesiones, así como el justificante de la plusvalía.
Debido a la complejidad de los trámites de Herencia se recomienda acudir a asesores profesionales especializados en Herencias.
Contacta con nosotros en info@zuritaasociados.es
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
«Artículo 1. Naturaleza y objeto.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
2. La cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.
Se modifica por el art. 29.1 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
2. Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este Impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.»