Donaciones. Tipos, Motivos, Tributación

Donaciones. Tipos, Motivos, Tributación

 

¿Qué es una Donación?.-

Artículo 618. Código Civil.

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Es necesaria la aceptación para que pueda ser efectiva. La fecha de la aceptación, si se hace en escritura de ratificación diferente, será la fecha del devengo a efectos legales, y sobre todo fiscales.

 

Artículo 633.       

Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

 

Tipos de donaciones.-

Los bienes a donar pueden ser

  • Bienes muebles: Dinero, participaciones, valores.
  • Bienes Inmuebles: Propiedades.

La transmisión del bien ha de ser un acto intervivos, de lo contrario, habría que atenerse a lo que estipulado para Sucesiones y herencias.

 

Motivos.-

Por los que se hacen las donaciones.

Se puede donar por motivos caritativos altruistas o, simplemente como adelanto a la herencia futura, en vida.

Cuando se plantea una donación, lo primero que hay que tener en cuenta es el motivo y la finalidad de la misma.

Y sobre todo tener en cuenta si hemos previsto la tributación que conlleva.

 Firma con poder notarial. Es importante tener en cuenta, que, al igual que con otro tipo de actos jurídicos, una donación puede firmarse con un poder notarial suficiente, de representación, que recoja esa facultad en sus estipulaciones. Incluyendo la figura de Autocontratación. Es decir, que si el poder así lo establece, concurre la misma persona para donarse así mismo, en nombre de la persona donante representada con el poder, y ella como donataria. Y recibiría dicho bien transmitido.

Un poder notarial es muy últil y muy recomendable en algunas circunstancias, pero hay que tener presente que se apodere a la persona adecuada. Dada las facultades que se pueden recoger en él.

  Adelanto a la Herencia. A parte de la opción altruista o la donación a terceros, uno de    los motivos planteados es el de adelanto a la herencia

 

  Tributación.-

  A nivel tributario, las competencias están cedidas a las Comunidades autónomas, y su        tributación varía según dónde nos encontremos.

 Se suele plantear la donación para transmitir bienes inmuebles de padres a hijos,   aprovechando las bonificaciones que pudieran haber dependiendo de la Comunidad     Autónoma donde se encuentre el bien.

 Exento: A día de hoy se encuentra exento en Cantabria.

Se encuentra bonificado al 99% en Andalucía, Castilla y León, Madrid y Murcia.

Está bonificado al 99% hasta un límite de 400.000,00€ o 300.000,00€ según Comunidad. En La Rioja, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura y Aragón. Esto se hace para bonificar a las rentas más pequeñas y gravar las operaciones más altas gradualmente.

Recientemente en Canarias está bonificado al 99%, se ha eliminado ese límite de 300.000,00€ por heredero.

 

Acumulación: Hay que tener en cuenta que las donaciones realizadas dentro del plazo de 3 años de un mismo donante a un mismo donatario, se acumulan a efectos de cuantificar la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 30. Acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios.

Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 60 Acumulación de donaciones entre sí

De igual forma se acumularán en la base imponible las realizadas en los cinco años anteriores al fallecimiento del donante a favor del donatario.

Artículo 61 Acumulación de donaciones a la herencia del donante: En la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario serán acumulables a la base imponible de la sucesión la de las donaciones realizadas en los cinco años anteriores al fallecimiento, considerándose a efectos de determinar la cuota tributaria como una sola adquisición.

 Una donación de padres a hijos, por defecto es un adelanto sobre la masa hereditaria, y si no queda bien detallado, se considera una mejora para el descendiente que recibe dicho bien. Ello sin perjuicio de las Legítimas que le pudieran corresponder al resto de herederos. Según venga especificado en Las Últimas voluntades.

Una donación se considera “colacionable” respecto de la herencia futura. Es decir, la donación se computa. Art 1035 del Código Civil.

«El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición»

El donante puede establecer el carácter de No Colacionable a dicha donación, si así lo considera oportuno, dejando dicho bien fuera del cómputo de la masa hereditaria. Si bien no afecta a la acumulación que mencionábamos antes a efectos tributarios, si se efectúa dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.

 

Tributación de donación de un Bien Mueble.

A efectos de donaciones de bienes muebles, las donaciones de dinero, formalizadas en escritura pública ante notario, Sólo tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No tributan en Renta.

 

Tributación de una Donación de un Bien Inmueble:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

 

Plazo de 30 días desde la firma de la escritura. O ratificación en su caso. Como ya hablamos, bonificado en algunas  Comunidades Autónomas.

 

  • Plusvalía Municipal: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU:

Se tributa igual que si se tratara de una Transmisión Patrimonial o Compraventa.

El sujeto pasivo es el Donante y se atiene a las reglas de incremento de valor del suelo en función de lo estipulado en la Ley de Haciendas Locales y a lo estipulado en las Ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento.

Existen dos tipos de cálculo y que se aplica el más favorable (hay que tener en cuenta los requisitos y posibles bonificaciones de lo estipulado por cada Municipio en dichas ordenanzas).

El Cálculo real, es decir, incremento de valor comparando el valor de adquisición con el valor de la Donación en la Escritura, aplicando como mínimo el Valor de Referencia.

Cálculo Objetivo, según tablas municipales y Valor de Suelo

Ver artículos relacionados sobre Plusvalía y Valor de referencia en nuestro Blog ZuritaAsociados.es

 

  • Impuesto de la RENTA:

Aquí se encuentra la gran diferencia de las Donaciones respecto a las Sucesiones o herencias. Y suele ser el mayor problema que se encuentra el donante al año siguiente.

 

Las Donaciones SÍ tributan en RENTA. Se considera una ganancia patrimonial. Y suele suponer un importe alto a pagar, ya que el valor a la hora de la Donación tiene que estar actualizado, como mínimo al Valor de Referencia, y normalmente el valor de adquisición es muy inferior. Por lo que se considera que ha habido una Ganancia Patrimonial.

 

Como conclusión, hay que tener en cuenta varios aspectos a la hora de realizar una Donación, analizar los motivos y la finalidad.

Estar bien asesorado a la hora de formalizarlo, para poder reflejar lo que queremos en la escritura.

Y sobre todo prever la tributación en función de los valores que se declaren o se hayan declarado en el pasado sobre dicho bien.

Si quieres realizar una donación y necesitas asesoramiento, contacta con nosotros.

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